Las obligaciones laborales para empresas de 50 o más trabajadores

Si tu negocio se ha visto favorecido con la pandemia y ha crecido hasta 50 o más en cuanto a número de empleados con contrato laboral, quizás te interese conocer a grandes rasgos cuáles son tus obligaciones como empresa.

1.- Reserva de puesto para personas con discapacidad.

(Art. 42 RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y art. 5 RD. 1451/1983)

Aquellas empresas que llegan a superar el umbral de más de 50 trabajadores, deben asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva de los contratos en al menos el 2% de puestos para trabajadores con discapacidad superior al 33%.

Para su cálculo hay que tener en cuenta la plantilla total de los 12 meses anteriores, sumando todos los centros de trabajo, independientemente del tipo de contrato.

Los trabajadores con contrato inferior al año y fijos discontinuos, van a computar según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados, o fracción, se computará como un trabajador más.

No olvidemos que cada año en el primer trimestre se deberá enviar a la oficina de empleo de la provincia una relación de los puestos ocupados por personas con discapacidad y los puestos que quedan reservados a esas personas.

2.- Plan de igualdad.

La Ley Orgánica 3/2007 en su art. 46 establece que un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres de todo tipo de organizaciones.

Cualquier empresa puede elaborar su propio plan de igualdad,  no obstante, es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores a partir del próximo 7 de marzo de 2022.

3.- Comité de empresa.

Estas empresas podrán constituir un Comité de empresa, como órgano de representación de los trabajadores y estará formado por un mínimo de 5 trabajadores. Dicho comité actuará como órgano representativo y colegiado para la defensa de los intereses de los trabajadores.

4.- Comité de seguridad y salud.

Otra obligación es la de constituir un Comité de Seguridad y Salud. Este es un órgano paritario y colegiado que se encarga de proteger la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Dicho comité esta formado por delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención.

 

Nº trabajadores Nº delegados de prevención  

Nº miembros Comité de Seguridad y Salud

 

De 50 a 100 2 4
De 101 a 500 3 6
De 501 a 1.000 4 8
De 1.001 a 2.000 5 10
De 2.001 a 3.000 6 12
De 3.001 a 4.000 7 14
De 4.001 en adelante 8 16

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