Características del contrato de formación y aprendizaje son:
- El trabajador no puede estar cualificado para un contrato en prácticas.
- Edad del trabajador esté entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). -Sin límite de edad para personas con discapacidad, y otros colectivos.
- La duración mínima sea de 1 año y máxima de 3 años, excepto en los casos que el convenio colectivo permita la duración mínima de 6 meses.
- El salario no sea inferior al SMI (para el 2016, Mensual 655,20€, Diario 21,84€ y Anual de 14 pagas 9.172,80€)
- La empresa disfruta de una reducción en las cuotas empresariales del 100% en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y 75% para empresas de más de 250 trabajadores. En el caso de las cuotas de los trabajadores se podrán bonificar al 100% sin límite de trabajadores en la empresa.
- La formación teórica es bonificada al 100%.
- Si se transforma el contrato en indefinido, durante 3 años la empresa podrá bonificarse mes a mes en los seguros sociales, la cantidad correspondiente a 1.500€ o 1.800€ anuales según sea hombre o mujer.
- Se cotiza por desempleo.
Para acogerse a las bonificaciones y reducciones de cotización es imprescindible que la empresa esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Que tengo que hacer si quiero formalizar un contrato de formación?
- Prever la contratación con un plazo de 30 días. Desde el pasado 01/01/2016 la empresa deberá solicitar autorización para la actividad formativa al SEPE de la comunidad autónoma competente. Además debe verificar que el trabajador tiene conocimientos de internet y medios para recibir la formación vía Teleformación, ya que tendrá que recibir la formación fuera del centro de trabajo, otra opción es la modalidad presencial.
- Solicitar previa a la contratación una autorización de la actividad formativa al SEPE. Si transcurren 30 días sin contestación, se entiende silencio administrativo positivo.
- Si la empresa tiene un número de cuenta de cotización CCC Principal, deberás solicitar en TGSS un número CCC para formación. (Doc TA7).
- Dar de alta al trabajador en TGSS a través del mod TA2, previo al inicio del contrato 421.
- Formalizar el contrato de trabajo para que lo firmen ambas partes (trabajador y empresa). Y en el plazo de 10 días debes registrar el contrato en el SEPE ya sea de forma física o bien a través de contrat@, comunicando el centro de formación que impartirá la formación teórica.